El nuevo decreto simplifica el proceso de ordenación
.
Sábado 3 de agosto de 2013
................................................................................................................................................................
.
El Gobierno Vasco ha aprobado el nuevo decreto para regular los campings y otras modalidades de turismo de acampada en Euskadi, gracias al que logra ser pionera en el Estado a la hora de actualizar la normativa: regulando dos modalidades de turismo de acampada como son las áreas naturales de acampada, y las áreas especiales de acogida de caravanas y auto-caravanas en tránsito y concretando el número máximo de elementos fijos en un camping.
El nuevo decreto facilita iniciativas de oferta de turismo de acampada más competitivas, porque simplifica el proceso de ordenación. En esta línea elimina requisitos que podían lastrar iniciativas, y contempla dentro de la oferta de alojamiento modalidades novedosas como las áreas para auto-caravanas.
El nuevo decreto facilita iniciativas de oferta de turismo de acampada más competitivas, porque simplifica el proceso de ordenación. En esta línea elimina requisitos que podían lastrar iniciativas, y contempla dentro de la oferta de alojamiento modalidades novedosas como las áreas para auto-caravanas.
.
.
Las modificaciones más relevantes del nuevo decreto son:
1 | Se modifica el concepto de ocupación temporal, que pasa de los seis meses a once meses; aunque habrá un tipo de parcelas cuyo porcentaje mínimo será del 40% del total de la capacidad del camping, destinadas a una estancia máxima de un mes, facilitando de esta manera la existencia de plazas para turistas de paso o corta estancia.
2 | Se aumenta el número de elementos fijos, pasando del 25% al 60% del total de plazas. En este sentido, se exige que la titularidad de los elementos fijos corresponda al titular del camping.
3 | Se definen las parcelas con flexibilidad, permitiendo la existencia de parcelas con capacidad variada, siempre que se respeten las ratios de superficie/plaza; que no cambian, salvo para la categoría inferior que asciende en 1,25 m2/plaza (es decir, de 12,5 m2 pasa a 13,75m2).
4 | Se sustituye el anterior procedimiento de ordenación basado en la autorización previa, por el de declaración responsable. Por ello, se regulan procedimientos de ordenación turísticos de manera similar al resto de alojamientos turísticos. Estos procedimientos que se simplifican son:
- Solicitud de indicación de la clasificación turística
- Régimen de dispensa del cumplimiento de algún requisito
- Reformas
- Cierre
- Declaración responsable del cumplimiento de la normativa, con carácter previo al inicio de la actividad.
5 | Se incluyen otras mejoras procedimentales: desaparece la obligación de obtener de la Administración Turística la autorización de instalación, también desaparece la obligación de la comunicación de precios y el sellado del reglamento de régimen interno, se sustituye la obligación de petición de cambios de temporada por la obligación de notificación; se acepta la posibilidad de la existencia de distintas temporadas de funcionamiento con diferente oferta de servicios mínimos.
6 | En cuanto a servicios, se aumentan otros estándares de calidad (sombra, alumbrado, etc.). Se facilita la oferta de servicios adicionales (se acepta la explotación conjunta con otro tipo de establecimientos turísticos, se incluye el servicio de custodia de caravanas, etc.) mejorándose la calidad/rentabilidad de los existentes. Se exige la existencia de información adecuada en la oficina de recepción. Se desarrollan contenidos a incluir en el reglamento de régimen interno. Se prohíbe la instalación de elementos y ornamentos que perjudiquen la imagen turística.
7 | Se regulan las áreas especiales de acogida de auto-caravanas y caravanas en tránsito, posibilitándose una estancia máxima de 48 h. a un nº mínimo de cinco vehículos (caravanas y auto-caravanas).
8 | Se regulan las áreas naturales de acampada, que vienen a sustituir a los campings rurales. Quedan definidas como espacios de terreno que reúnen especiales características para la acampada (por su situación, topografía, riqueza forestal, etc.). Su superficie no puede exceder de una hectárea, y el nº máximo de parcelas y campistas será de 25 y 60 respectivamente. Se limita el tiempo máximo de estancia a una semana.
9 | Se regula específicamente el régimen de anulación de las reservas e indemnizaciones igual que en el resto de establecimientos turísticos.
10 | Se prevé un periodo de tres años para que los campings existentes se adecuen a los nuevos requisitos, salvo el referido a los seguros que se reduce a seis meses.
11 | Se mantiene, bajo similares condiciones, la prohibición general de acampada libre actualmente vigente. Actualmente se permite bajo ciertas condiciones: respetar los derechos de propiedad o uso del suelo; no instalar más de tres tiendas o elementos similares, separadas de otro posible conjunto como mínimo a un km; no exceder de 10 el número de personas acampadas; no prolongar la acampada más de tres días; no acampar a menos de 2 kilómetros de un campamento de turismo, ni en los lugares prohibidos e identificados en el artículo 6 del decreto regulador.
1 | Se modifica el concepto de ocupación temporal, que pasa de los seis meses a once meses; aunque habrá un tipo de parcelas cuyo porcentaje mínimo será del 40% del total de la capacidad del camping, destinadas a una estancia máxima de un mes, facilitando de esta manera la existencia de plazas para turistas de paso o corta estancia.
2 | Se aumenta el número de elementos fijos, pasando del 25% al 60% del total de plazas. En este sentido, se exige que la titularidad de los elementos fijos corresponda al titular del camping.
3 | Se definen las parcelas con flexibilidad, permitiendo la existencia de parcelas con capacidad variada, siempre que se respeten las ratios de superficie/plaza; que no cambian, salvo para la categoría inferior que asciende en 1,25 m2/plaza (es decir, de 12,5 m2 pasa a 13,75m2).
4 | Se sustituye el anterior procedimiento de ordenación basado en la autorización previa, por el de declaración responsable. Por ello, se regulan procedimientos de ordenación turísticos de manera similar al resto de alojamientos turísticos. Estos procedimientos que se simplifican son:
- Solicitud de indicación de la clasificación turística
- Régimen de dispensa del cumplimiento de algún requisito
- Reformas
- Cierre
- Declaración responsable del cumplimiento de la normativa, con carácter previo al inicio de la actividad.
5 | Se incluyen otras mejoras procedimentales: desaparece la obligación de obtener de la Administración Turística la autorización de instalación, también desaparece la obligación de la comunicación de precios y el sellado del reglamento de régimen interno, se sustituye la obligación de petición de cambios de temporada por la obligación de notificación; se acepta la posibilidad de la existencia de distintas temporadas de funcionamiento con diferente oferta de servicios mínimos.
6 | En cuanto a servicios, se aumentan otros estándares de calidad (sombra, alumbrado, etc.). Se facilita la oferta de servicios adicionales (se acepta la explotación conjunta con otro tipo de establecimientos turísticos, se incluye el servicio de custodia de caravanas, etc.) mejorándose la calidad/rentabilidad de los existentes. Se exige la existencia de información adecuada en la oficina de recepción. Se desarrollan contenidos a incluir en el reglamento de régimen interno. Se prohíbe la instalación de elementos y ornamentos que perjudiquen la imagen turística.
7 | Se regulan las áreas especiales de acogida de auto-caravanas y caravanas en tránsito, posibilitándose una estancia máxima de 48 h. a un nº mínimo de cinco vehículos (caravanas y auto-caravanas).
8 | Se regulan las áreas naturales de acampada, que vienen a sustituir a los campings rurales. Quedan definidas como espacios de terreno que reúnen especiales características para la acampada (por su situación, topografía, riqueza forestal, etc.). Su superficie no puede exceder de una hectárea, y el nº máximo de parcelas y campistas será de 25 y 60 respectivamente. Se limita el tiempo máximo de estancia a una semana.
9 | Se regula específicamente el régimen de anulación de las reservas e indemnizaciones igual que en el resto de establecimientos turísticos.
10 | Se prevé un periodo de tres años para que los campings existentes se adecuen a los nuevos requisitos, salvo el referido a los seguros que se reduce a seis meses.
11 | Se mantiene, bajo similares condiciones, la prohibición general de acampada libre actualmente vigente. Actualmente se permite bajo ciertas condiciones: respetar los derechos de propiedad o uso del suelo; no instalar más de tres tiendas o elementos similares, separadas de otro posible conjunto como mínimo a un km; no exceder de 10 el número de personas acampadas; no prolongar la acampada más de tres días; no acampar a menos de 2 kilómetros de un campamento de turismo, ni en los lugares prohibidos e identificados en el artículo 6 del decreto regulador.
.
.
||| NOTICIAS RELACIONADAS |||
No hay comentarios:
Publicar un comentario