URA, Agencia Vasca del Agua, ha requerido que se paralicen las obras de una construcción de madera dirigida a ser habitada en una zona anegable del río Urumea para garantizar la seguridad de las personas ante cualquier riesgo de inundación
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Sábado 14 de septiembre de 2013
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El pasado día nueve de septiembre el Servicio de Inspección de la Agencia Vasca del Agua informó que se había comenzado la construcción de un edificio de madera de aproximadamente 50 m2 de planta en la margen derecha del río Urumea, a unos 20 m. del cauce y a 5 m. de la margen derecha de la regata Oianume, afluente por la derecha del río Urumea.
Se trata de un terreno muy inundable afectado por las avenidas de 10 años de período de retorno, incluido en el ARPSI (Área de riesgo potencial significativo de inundación) ES018-GIP-URU-01, donde no es autorizable ninguna nueva edificación tal como se recoge en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental aprobado mediante el Real Decreto 400/2013, de 7 de junio.
Se trata de un terreno muy inundable afectado por las avenidas de 10 años de período de retorno, incluido en el ARPSI (Área de riesgo potencial significativo de inundación) ES018-GIP-URU-01, donde no es autorizable ninguna nueva edificación tal como se recoge en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental aprobado mediante el Real Decreto 400/2013, de 7 de junio.
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Al respecto, el PTS de Ordenación de los Márgenes de Ríos y Arroyos especifica que se trata de un entorno rural en el que las edificaciones tienen que respetar un retiro de 50 m. respecto del río Urumea y de 15 m. respecto de la regata Oianume, ninguno de los cuales cumple la edificación iniciada.
En consecuencia, URA ha requerido que se proceda a la inmediata paralización de las obras puesto que es necesario garantizar la seguridad de las personas; sin duda, el primer objetivo de la gestión del riesgo de inundación que la Agencia lleva a cabo.
La gestión de la inundabilidad es uno de los retos más importantes al que la sociedad vasca ha de dar respuesta, incrementando los umbrales de seguridad para las personas e infraestructuras en las áreas más sensibles del país y evitando la exposición de personas y nuevos asentamientos a las crecidas naturales de los ríos.
La ocupación de un terreno en un Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación y en Zona de Flujo Preferente -como es el caso-, es un riesgo real para la seguridad de las personas que vayan a ocupar la edificación en construcción y justifica la inmediata paralización y reconsideración de la construcción.
De hecho, la consolidación de la construcción en Hernani en un área acreditada inundable no es asumible por la administración hidráulica de la CAV, que ha de velar por la seguridad de las personas ante el riesgo de inundación y, por tanto, se procederá a la incoación del perceptivo expediente sancionador al titular de los terrenos.
En consecuencia, URA ha requerido que se proceda a la inmediata paralización de las obras puesto que es necesario garantizar la seguridad de las personas; sin duda, el primer objetivo de la gestión del riesgo de inundación que la Agencia lleva a cabo.
La gestión de la inundabilidad es uno de los retos más importantes al que la sociedad vasca ha de dar respuesta, incrementando los umbrales de seguridad para las personas e infraestructuras en las áreas más sensibles del país y evitando la exposición de personas y nuevos asentamientos a las crecidas naturales de los ríos.
La ocupación de un terreno en un Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación y en Zona de Flujo Preferente -como es el caso-, es un riesgo real para la seguridad de las personas que vayan a ocupar la edificación en construcción y justifica la inmediata paralización y reconsideración de la construcción.
De hecho, la consolidación de la construcción en Hernani en un área acreditada inundable no es asumible por la administración hidráulica de la CAV, que ha de velar por la seguridad de las personas ante el riesgo de inundación y, por tanto, se procederá a la incoación del perceptivo expediente sancionador al titular de los terrenos.
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