La ordenanza que regula las subvenciones para la rehabilitación de comunidades y elementos privativos y que engloba todas las ayudas que antes se establecían en tres ordenanzas diferentes. El total de ayudas asciende a 2.073.33,88 €
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Viernes 24 de mayo de 2013
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La nueva ordenanza va más allá que las aprobadas en los años 1998, 2001 y 2002.
Estas ayudas se reorientan a nuevos objetivos, como la mejora de la sostenibilidad y eficiencia energética de la edificación y se amplían a todo el término municipal, mientras hasta ahora se subvencionaban viviendas situadas en la Parte Vieja, Sagues, Loiola, Amara Zaharra y una zona de Altza-Herrera.
De este modo, se favorece que los inmuebles de la ciudad puedan mejorar su estado de conservación, mantenimiento y accesibilidad, además de adecuarlos a los nuevos criterios medioambientales, disminuyendo consumos energéticos.
Las subvenciones contempladas en este apartado hacen referencia a las obras requeridas por las Inspecciones Técnicas de Edificios y obras de seguridad, tales como electricidad o salidas de emergencia con una subvención del 20% para un gasto máximo de 20.000 €.
En la búsqueda de una mayor eficiencia energética, se subvencionará el 20% del coste de las obras para implantar energías alternativas, tales como instalaciones térmicas y fotovoltaicas hasta un gasto máximo de 16.000€ y con las mismas cantidades la instalación de calefacción, electricidad o agua caliente.
Las obras de aislamiento de fachadas y cubiertas contarán con ayudas del 20%, hasta un gasto máximo de 60.000 €.
La mejora de la accesibilidad también contará con ayudas del 20% de la inversión, para un gasto máximo de 20.000 €, frente a los 10.818 que establecía la ordenanza anterior. Se eliminan además las limitaciones que se establecían para plataformas elevadoras y ascensores.
Finalmente, la rehabilitación estética de fachadas de edificios catalogados contará con una ayuda del 5% para un gasto máximo de 6.000€.
Elementos privativos
En este apartado se establecen tres líneas y al igual que en las ayudas a las comunidades se amplían a toda la ciudad.
Las intervenciones para mejorar el aislamiento interno de la vivienda tendrán una subvención del 20% para un gasto de hasta 2000€ por vivienda, para la mejora del confort, el ahorro energético y sustitución de suelos y techos.
Otro de los apartados hace referencia a las ayudas a personas con movilidad reducida y a mayores de 70 años, para la mejora de baños, pasos, o sensores de luz, con una subvención del 20% para un gasto máximo de 6.000 €.
Las ayudas para a la sustitución de la carpintería exterior, con el fin de evitar el ruido, que antes se ceñía exclusivamente a la Parte Vieja se extiende también a toda la ciudad, para los casos en los que se supere el umbral de 60 decibelios de día y 50 de noche. Se trata de la sustitución de elementos como ventanas y tendrán una ayuda del 20% para un gasto máximo de hasta 2.000 €.
Viviendas vacías
Con el objetivo de fomentar el alquiler de viviendas vacías, se establece una subvención del 20% para un gasto de hasta 3.000€ para la reforma de todas las viviendas consideradas no habitadas. Los propietarios de estos inmuebles adquirirán el compromiso de poner la vivienda en el mercado de alquiler a través del programa Alokabide del Ayuntamiento de Donostia por un periodo no inferior a 5 años. Esto supondrá poner en alquiler viviendas cuyo precio será un 20% inferior al del mercado.
Esta subvención será compatible con otras a las que estos propietarios hayan podido acceder.
Ventanilla única
Mediante la Ventanilla Única lo que pretende esta Ordenanza es facilitar a los ciudadanos la tramitación de solicitudes de subvención, a la vez que se aprovecha la experiencia de años de personal especializado en estas tareas, liberando a otros trabajadores de las mismas para destinarlos a tareas propias de sus departamentos administrativos. Esto supone un mejor uso de los recursos y una mejor distribución de tareas, motivos por los que se unifican todos los conceptos subvencionables en una sola Ordenanza municipal y se deroga la dispersa normativa existente al respecto.
Requisitos
En las obras de elementos comunes serán beneficiarias directas las Comunidades de Propietarios/as legalmente constituidas. La tramitación de las ayudas contempladas en el presente apartado deberá efectuarse por quien represente a la Comunidad de Propietarios en los términos establecidos en la Ley sobre Propiedad Horizontal.
En las obras de elementos privativos: los/las beneficiarios/as serán los/las solicitantes que sean propietarios/as, usufructuarios/as o arrendatarios/as, que constituya su residencia y domicilio habitual y cuyos ingresos anuales no superen, en ningún caso, los 35.000 euros.
Estas ayudas se reorientan a nuevos objetivos, como la mejora de la sostenibilidad y eficiencia energética de la edificación y se amplían a todo el término municipal, mientras hasta ahora se subvencionaban viviendas situadas en la Parte Vieja, Sagues, Loiola, Amara Zaharra y una zona de Altza-Herrera.
De este modo, se favorece que los inmuebles de la ciudad puedan mejorar su estado de conservación, mantenimiento y accesibilidad, además de adecuarlos a los nuevos criterios medioambientales, disminuyendo consumos energéticos.
Las subvenciones contempladas en este apartado hacen referencia a las obras requeridas por las Inspecciones Técnicas de Edificios y obras de seguridad, tales como electricidad o salidas de emergencia con una subvención del 20% para un gasto máximo de 20.000 €.
En la búsqueda de una mayor eficiencia energética, se subvencionará el 20% del coste de las obras para implantar energías alternativas, tales como instalaciones térmicas y fotovoltaicas hasta un gasto máximo de 16.000€ y con las mismas cantidades la instalación de calefacción, electricidad o agua caliente.
Las obras de aislamiento de fachadas y cubiertas contarán con ayudas del 20%, hasta un gasto máximo de 60.000 €.
La mejora de la accesibilidad también contará con ayudas del 20% de la inversión, para un gasto máximo de 20.000 €, frente a los 10.818 que establecía la ordenanza anterior. Se eliminan además las limitaciones que se establecían para plataformas elevadoras y ascensores.
Finalmente, la rehabilitación estética de fachadas de edificios catalogados contará con una ayuda del 5% para un gasto máximo de 6.000€.
Elementos privativos
En este apartado se establecen tres líneas y al igual que en las ayudas a las comunidades se amplían a toda la ciudad.
Las intervenciones para mejorar el aislamiento interno de la vivienda tendrán una subvención del 20% para un gasto de hasta 2000€ por vivienda, para la mejora del confort, el ahorro energético y sustitución de suelos y techos.
Otro de los apartados hace referencia a las ayudas a personas con movilidad reducida y a mayores de 70 años, para la mejora de baños, pasos, o sensores de luz, con una subvención del 20% para un gasto máximo de 6.000 €.
Las ayudas para a la sustitución de la carpintería exterior, con el fin de evitar el ruido, que antes se ceñía exclusivamente a la Parte Vieja se extiende también a toda la ciudad, para los casos en los que se supere el umbral de 60 decibelios de día y 50 de noche. Se trata de la sustitución de elementos como ventanas y tendrán una ayuda del 20% para un gasto máximo de hasta 2.000 €.
Viviendas vacías
Con el objetivo de fomentar el alquiler de viviendas vacías, se establece una subvención del 20% para un gasto de hasta 3.000€ para la reforma de todas las viviendas consideradas no habitadas. Los propietarios de estos inmuebles adquirirán el compromiso de poner la vivienda en el mercado de alquiler a través del programa Alokabide del Ayuntamiento de Donostia por un periodo no inferior a 5 años. Esto supondrá poner en alquiler viviendas cuyo precio será un 20% inferior al del mercado.
Esta subvención será compatible con otras a las que estos propietarios hayan podido acceder.
Ventanilla única
Mediante la Ventanilla Única lo que pretende esta Ordenanza es facilitar a los ciudadanos la tramitación de solicitudes de subvención, a la vez que se aprovecha la experiencia de años de personal especializado en estas tareas, liberando a otros trabajadores de las mismas para destinarlos a tareas propias de sus departamentos administrativos. Esto supone un mejor uso de los recursos y una mejor distribución de tareas, motivos por los que se unifican todos los conceptos subvencionables en una sola Ordenanza municipal y se deroga la dispersa normativa existente al respecto.
Requisitos
En las obras de elementos comunes serán beneficiarias directas las Comunidades de Propietarios/as legalmente constituidas. La tramitación de las ayudas contempladas en el presente apartado deberá efectuarse por quien represente a la Comunidad de Propietarios en los términos establecidos en la Ley sobre Propiedad Horizontal.
En las obras de elementos privativos: los/las beneficiarios/as serán los/las solicitantes que sean propietarios/as, usufructuarios/as o arrendatarios/as, que constituya su residencia y domicilio habitual y cuyos ingresos anuales no superen, en ningún caso, los 35.000 euros.
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