El trabajo se ha realizado en colaboración con los sindicatos, la plataforma de parados de la construcción de Gipuzkoa y la asociación Ascongui de Adegi
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Miércoles 17 de octubre de 2012
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En una nota hecha pública, la Diputación Foral de Gipuzkoa considera muy oportuno incorporar en todos los procedimientos de contratación de obra pública que apruebe una cláusula en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo que exija a todos los contratistas adjudicatarios el cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y, expresamente, que se someta a un estricto cumplimiento del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Gipuzkoa.
Por ello el Consejo de Diputados, ha aprobado las condiciones en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo que figuran a continuación, en la ejecución de los contratos de obra que celebre la Diputación Foral de Gipuzkoa y también en el ámbito del fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.
En los pliegos de los contratos de obra se incluirá un nuevo subapartado para indicar que la ejecución del contrato estará sometida al cumplimiento de las condiciones de trabajo, de seguridad social y de seguridad y salud laboral en vigor.
El contratista deberá cumplir las condiciones de trabajo del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Gipuzkoa. Como elemento de control de esta condición se ha establecido que si una empresa al realizar su oferta económica está cerca de los que se puede considerar una baja temeraria (un 10% menos de la media de todas las ofertas recibidas), la Diputación solicitará a la empresa que licita informes para probar que se cumplen todos los requisitos del convenio. Esto es, la Diputación quiere asegurar que las ofertas económicas ventajosas no se realizan a costa del salario y las condiciones de los trabajadores.
La empresa deberá cumplir todas las condiciones en materia de seguridad laboral y cumplir con toda diligencia el Plan de Seguridad y Salud.
El cumplimiento de lo expuesto recaerá tanto sobre las empresas adjudicatarias. El contratista deberá justificar, después de haber solicitado a las empresas subcontratadas los datos oportunos, que estas empresas en la ejecución de las obras aplican asimismo las citadas disposiciones vigentes en materia laboral y, más concretamente, las condiciones de trabajo del citado Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Gipuzkoa así como todas las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.
Las empresas contratistas y subcontratistas deberán igualmente cumplir los requisitos de calidad en el empleo en cuanto a porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido y en cuanto a formación de recursos humanos en materia de prevención de riesgos laborales.
Se introducen también otras obligaciones de carácter social consistentes en la obligación de aplicar, al realizar la prestación, un Plan de Igualdad; el establecimiento de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal y familiar de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución de este contrato, y la contratación de, por lo menos, una mujer, cuando haya que hacer una nueva contratación (también se puede transformar en indefinido el contrato temporal de una trabajadora), siempre y cuando el número de trabajadoras de la plantilla sea inferior al 40%.
Otras de las disposiciones tienen como objetivo la inserción laboral de personas que tienen dificultades para ello. Por ejemplo, a la hora de la adjudicación, en igualdad de condiciones, tendrán preferencia aquellas empresas que cuenten en su plantilla con un 2% de trabajadores con alguna incapacidad.
El contratista adjudicatario deberá permitir el acceso a las obras de los representantes de las organizaciones sindicales representativas en el ámbito del sector de la construcción de Gipuzkoa para llevar a cabo labores de comprobación del cumplimiento de la normativa.
Los gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones recogidas en este apartado serán por cuenta del adjudicatario y estarán incluidos en el precio ofertado para la ejecución del contrato.
Todos estos puntos se consideran obligaciones contractuales de carácter esencial, por lo que su incumplimiento podrá suponer la imposición de multas económicas (proporcionales a la gravedad del incumplimiento y cuya cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato). Tales penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía.
Por ello el Consejo de Diputados, ha aprobado las condiciones en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo que figuran a continuación, en la ejecución de los contratos de obra que celebre la Diputación Foral de Gipuzkoa y también en el ámbito del fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.
En los pliegos de los contratos de obra se incluirá un nuevo subapartado para indicar que la ejecución del contrato estará sometida al cumplimiento de las condiciones de trabajo, de seguridad social y de seguridad y salud laboral en vigor.
El contratista deberá cumplir las condiciones de trabajo del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Gipuzkoa. Como elemento de control de esta condición se ha establecido que si una empresa al realizar su oferta económica está cerca de los que se puede considerar una baja temeraria (un 10% menos de la media de todas las ofertas recibidas), la Diputación solicitará a la empresa que licita informes para probar que se cumplen todos los requisitos del convenio. Esto es, la Diputación quiere asegurar que las ofertas económicas ventajosas no se realizan a costa del salario y las condiciones de los trabajadores.
La empresa deberá cumplir todas las condiciones en materia de seguridad laboral y cumplir con toda diligencia el Plan de Seguridad y Salud.
El cumplimiento de lo expuesto recaerá tanto sobre las empresas adjudicatarias. El contratista deberá justificar, después de haber solicitado a las empresas subcontratadas los datos oportunos, que estas empresas en la ejecución de las obras aplican asimismo las citadas disposiciones vigentes en materia laboral y, más concretamente, las condiciones de trabajo del citado Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Gipuzkoa así como todas las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.
Las empresas contratistas y subcontratistas deberán igualmente cumplir los requisitos de calidad en el empleo en cuanto a porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido y en cuanto a formación de recursos humanos en materia de prevención de riesgos laborales.
Se introducen también otras obligaciones de carácter social consistentes en la obligación de aplicar, al realizar la prestación, un Plan de Igualdad; el establecimiento de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal y familiar de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución de este contrato, y la contratación de, por lo menos, una mujer, cuando haya que hacer una nueva contratación (también se puede transformar en indefinido el contrato temporal de una trabajadora), siempre y cuando el número de trabajadoras de la plantilla sea inferior al 40%.
Otras de las disposiciones tienen como objetivo la inserción laboral de personas que tienen dificultades para ello. Por ejemplo, a la hora de la adjudicación, en igualdad de condiciones, tendrán preferencia aquellas empresas que cuenten en su plantilla con un 2% de trabajadores con alguna incapacidad.
El contratista adjudicatario deberá permitir el acceso a las obras de los representantes de las organizaciones sindicales representativas en el ámbito del sector de la construcción de Gipuzkoa para llevar a cabo labores de comprobación del cumplimiento de la normativa.
Los gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones recogidas en este apartado serán por cuenta del adjudicatario y estarán incluidos en el precio ofertado para la ejecución del contrato.
Todos estos puntos se consideran obligaciones contractuales de carácter esencial, por lo que su incumplimiento podrá suponer la imposición de multas económicas (proporcionales a la gravedad del incumplimiento y cuya cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato). Tales penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía.
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